La cobertura de Pre-Horizontalidad cuenta con marco normativo

La modificación introducida por el artículo 2071 (capítulo de pre horizontalidad), en el nuevo Código Civil, abrió una importante oportunidad en el mercado de seguros.
El mismo sostiene: “Seguro obligatorio. Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble debe constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo del fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por cualquier razón, y cuya cobertura comprenda el reintegro de las cuotas abonadas con más un interés retributivo o, en su caso, la liberación de todos los gravámenes que el adquirente no asume en el contrato preliminar.
El incumplimiento de la obligación impuesta en este artículo priva al titular del dominio de todo derecho contra el adquirente a menos que cumpla íntegramente con sus obligaciones, pero no priva al adquirente de sus derechos contra el enajenante”.
Así, la reciente Resolución de la Superintendencia número 40.925, establece un seguro genérico, para el desarrollo y certificados individuales, para cada comprador, donde se pueden adaptar a las características de operación.
Aporte al mercado Inmobiliario
Este seguro, podrá impulsar el mercado inmobiliario, dando mayor certeza a los compradores de desarrollos inmobiliarios, comúnmente llamados compra en pozo.
El mercado inmobiliario está sufriendo una verdadera revolución. Por un lado la reforma de la ley de alquileres en CABA, y por otro la aparición de los créditos ajustados por UVA, para la compra de inmuebles. Finalmente, la flexibilización encarada por el BCRA para las garantías preferidas, con el fin de agilizar los prestamos intermedios para los desarrolladores, que ha generado en los bancos un creciente interés en participar en préstamos intermedios para desarrolladores, tomando como garantías los boletos de compraventa, o contratos de aportes al fidecomiso, para compra de una unidad. El código civil receptó el tema del riesgo para el comprador inversor, ante el fracaso de la operación inmobiliaria, incorporando el art 2071 y cc.
Los cambios mencionados, traerán cambios en el mercado inmobiliario, un cambio frente a la oferta (desarrolladores) y demanda (adquirentes) , quienes ya no solo colocarán los mayores porcentajes del desarrollo, a inversores conocidos, con capacidad de pago conocida, sino que lo harán a compradores finales, a quienes si no le entregan el seguro en cuestión, se verán privados de poder reclamar el cumplimiento de las prestaciones comprometidas por el adquirente de la unidad, con los riesgos de desfinanciación del emprendimiento en cuestión.
Fuente: El Seguro en Acción