Preguntas Frecuentes ART COVID-19

COBERTURA
¿Qué implica la cobertura del COVID-19?
En virtud de lo dispuesto en la Res. 367/20 de la SRT, la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de los trabajadores excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) ordenado por el Decreto N° 297/20, con el fin de realizar actividades declaradas esenciales y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por dichas normativas.
¿Hasta cuándo corresponde brindarle cobertura a un trabajador con siniestro por COVID?
La cobertura corresponderá hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de recibir el alta médica.
Si un trabajador con siniestro por COVID contagia a las personas con las que convive, ¿debería extenderse la cobertura a los miembros de su familia?
No, en ese caso, la cobertura a los familiares deberá ser brindada por la obra social, prepaga o Sistema de Salud Público, según corresponda.
Si un empleado con enfermedad profesional por COVID tiene dos trabajos, ¿en cuál de ellos debería denunciarse?
La denuncia deben realizarla ambos empleadores, pero las prestaciones las otorga aquella ART para la cual devengó el mayor salario el mes previo a la primera manifestación.
¿Qué debe hacer un empleador con casos sospechosos?
El Sistema de ART interviene a partir del diagnóstico positivo de COVID-19, siempre que haya sido denunciada la enfermedad profesional no listada y se encuentre aperturado el siniestro a partir de la documentación obligatoria requerida por la normativa vigente. Previo a esta instancia, la atención médica deberá tramitarse a través de la obra social, prepaga o Sistema de Salud Público.
Documentación a presentar por casos COVID-19
En caso de que un trabajador de una empresa posea diagnóstico positivo por coronavirus SARS-CoV-2, debidamente emitido por entidad sanitaria autorizada, cuya fecha sea igual o posterior al 20/3/20 y el contagio haya sido a consecuencia de sus tareas laborales, se deberá acreditar -junto a la denuncia de enfermedad profesional- la siguiente documentación de carácter formal e indispensable (Res. SRT 38/20):
- Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registros Federal de Establecimientos de Salud (REFES) con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado incluyendo su n° de matrícula.
- Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio (DNU 297/20 y sus posteriores prórrogas).
- Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del art. 6 del DNU 297/20 y sus posteriores prórrogas, con la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales.
Se debe tener presente que, hasta tanto la ART cuente con esta documentación de manera completa, el siniestro no resultará admisible.
Toda información deberá remitirse a las casillas de la compañía.
En estos casos, ¿se cubre el hisopado?
No, no se cubre el gasto por hisopados realizados en forma previa a la apertura del siniestro.
Si a la ART no le corresponde realizar el hisopado, ¿es obligación de la empresa pagarlo?
No, el trabajador puede hacerlo por su obra social, prepaga o por intermedio de la salud pública, según corresponda.
Si al trabajador no le realizan el hisopado por ser contacto estrecho, ¿cómo justifican que tiene COVID para la gestión con la ART?
Dado que no se dará cobertura por ser contagio por contacto estrecho, no es necesario que la ART esté notificada.
Si un miembro de la familia del trabajador tiene COVID y es aislado, no tendría cobertura de ART sino por obra social o prepaga, ¿qué normativa justifica la derivación a obra social, prepaga o salud pública?
La normativa que lo ampara es la Res. 367/20 de la SRT, ya que indica que el contagio debe haber sido dentro del ámbito laboral y sólo protege al trabajador asegurado, no al grupo familiar.
¿Cómo es la cobertura para personas mayores de 60 años?
La regla general es que los trabajadores mayores de 60 años poseen suspendido el deber de asistencia a su lugar del trabajo. Según la Res. 207/20 del MTEySS, sólo el empleador puede dispensar al trabajador declarándolo “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”, siempre y cuando revista dicha calidad esencial y no se encuentre dentro de los grupos de riesgo, situación que tendrá que asentar de forma clara y expresa en la dispensa que otorga. Las personas que integran los grupos de riesgo, así como las mujeres embarazadas, no se encuentran dispensadas del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
¿Por qué puede ser declarada no admisible una denuncia?
Las razones más frecuentes son:
- Porque el trabajador estaba declarado por su empleador bajo la modalidad de teletrabajo.
- Porque el contagio fue por contacto estrecho.
- Por no haber completado la documentación obligatoria de acuerdo con lo exigido por la Res. SRT 38/20, reglamentaria del DNU 367/20.
- Porque el trabajador se encontraba de vacaciones al momento del contagio o no se hallaba trabajando.
- Por haber transcurrido 60 días desde la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).
¿Cómo se considera la fecha de baja médica?
Se toma como fecha de baja médica el 1° día de inasistencia, siempre que exista constancia de ello y se encuentren reunidos los requisitos formales exigidos por la Res. SRT 38/20.
En cuanto a la ILT, el pago de los 10 primeros días: ¿los paga el empleador como en accidentes de trabajo?
Sí, y a partir del día 11, el empleador podrá pedir el reintegro de ILT. Para ello, deberá presentar la siguiente documentación:
• Recibo/s de sueldo del trabajador (firmado/s). En caso de no poseer el recibo firmado, deberá enviar la constancia de transferencia a la cuenta sueldo del trabajador.
• F931 con ticket de presentación + nómina individual + constancia de pago (VEP) de cada uno de los períodos de ILT que presenten.
¿Cómo se solicita el reingreso por COVID?
El empleador deberá cargar en la web el pedido de reingreso o enviar el formulario de reingreso a la casilla de la compañía.
Cobertura según DISPO – ASPO
En relación a la cobertura de COVID-19 como enfermedad profesional no listada, se deberá tener en cuenta que la localidad/provincia del establecimiento laboral o del lugar de efectiva prestación de tareas, se encuentre en situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).
En aquellas localidades en las cuales se haya dispuesto el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO que implica, p.e. circular, trabajar y realizar actividades siempre que guarden el distanciamiento social mínimo requerido), la cobertura por COVID-19 como enfermedad profesional no listada se extenderá por 60 días más desde la conclusión del ASPO. Si el Gobierno Nacional dispusiera el regreso de una localidad/provincia al ASPO, el plazo de 60 días deberá volver a computarse desde la finalización de la nueva medida de aislamiento social.
De acuerdo a lo definido mediante los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Presidente de la Nación, la autoridad que decide en qué etapa (ASPO o DISPO) se encuentra una jurisdicción, es el Poder Ejecutivo Nacional. Tal definición se materializa únicamente mediante normativa emanada de dicho poder.
Es importante recordar que, para el personal de salud, la presunción definida por el DNU 367/20 se extiende hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria dispuesta hasta el mes de Marzo de 2021.
¿Qué sucede si se contagia un chofer de camión en otra provincia, siendo oriundo de una provincia que se encuentra en DISPO?
Si el contagio ocurrió desarrollando sus tareas dentro de una localidad/provincia que se encuentra transitando el ASPO, corresponderá la cobertura en la medida que se encuentren cumplimentados los requisitos definidos por la Res. SRT 38/20.
Protocolo para el alta:
1. En pacientes asintomáticos o con enfermedad clínicamente leve (febrícula, odinofagia, tos, anosmia y ageusia), se indicará continuar con el aislamiento respiratorio hasta al menos 10 días después de la aparición de los síntomas más -al menos- 72hs después de la desaparición de los síntomas.
En estos casos se podrá otorgar el alta médica sin la realización de hisopado.
2. En pacientes con infección moderada o severa que requirieron internación, se indicará continuar con el aislamiento respiratorio hasta al menos 10 días después de la aparición de los síntomas más -al menos- 72hs después de la desaparición de los síntomas.
En estos casos se realizará un hisopado y, de resultar negativo, se otorgará el alta médica.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN COVID-19
¿En qué contexto se le solicita a las empresas la presentación de un protocolo de COVID?
Cuando se realiza la apertura del siniestro de COVID, el sector de Administración de Siniestros da aviso al Departamento de Prevención para investigar el caso. El prevencionista contacta al Cliente y solicita: protocolos y recomendaciones efectuadas bajo normativa vigente, registros de capacitaciones sobre el tema, constancias de entrega de EPP y kit de limpieza y desinfección, en caso de haber sido entregado. También debe presentar fotos que acrediten barreras de protección y/o modificación de estructuras (en caso de corresponder). El primer contacto se realiza mediante un llamado y luego por envío de e-mail. En caso de no recibir respuesta, se solicita esta información mediante ventanilla electrónica.
Si la empresa ya ha presentado el protocolo y se graban posteriormente siniestros de COVID para puestos similares, no se volverá a solicitar la documentación, a menos que el empleador haya realizado modificaciones en el establecimiento.
¿A qué casilla debe enviarse esta documentación?
La documentación debe enviarse a la casilla que la compañía haya puesto a disposición para tal fin.
¿Cuál es el plazo para presentar la documentación?
El plazo es de 7 días, contados a partir del primer contacto del prevencionista con el Cliente.
¿Qué normativa avala el pedido de este protocolo?
La Res. 135/20 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la disposición SRT GG 05/2020. Luego, la SRT a través de requerimientos enviados por ventanilla electrónica, solicita esta documentación a la ART.
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
Procedimiento de denuncia COVID-19 en ART y proforma.
ATENCIÓN AL CLIENTE
0810-555-2825
produccion.art@aval.com.ar
Resoluciones y disposiciones sobre COVID-19
Fuente: ASOCIART