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El asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil contractual o extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos previstos en las condiciones específicas acaecidos en el plazo convenido.

El asegurador asume esta obligación únicamente en favor del asegurado y hasta las sumas máximas establecidas.  El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección. A los efectos de este seguro no se consideran terceros:
Quien comete un acto por acción u omisión que dañe a un tercero está obligado a resarcir a la victima restableciendole la siituación en la que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho.

Los seguros de responsabilidad Civil pueden clasificarse en:

Contractuales

Cuando entre el autor del acto lesivo y el damnificado existe una relación obligacional anterior sustentada en un contrato que los vincula (que puede ser escrito o tácito),es decir que existe una relación contractual. Por ejemplo: Responsabilidad por guarda de vehículos, Responsabilidad Civil Profesional, Praxis Médica. Responsabilidad Civil Sanatorial y otras.

Extracontractuales

Cuando el acto lesiona a un tercero con quien el autor no tenía vínculo alguno anterior, es decir que no existe una relación contractual entre el causante del daño y el tercero damnificado. Ejemplo: caída de ascensores, caída de carteles, daños a edificios linderos por excavaciones, colisiones entre maquinaria vial y vehículos, etc.

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