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Línea Personal Línea Comercial

Resuelva con Aval S.A., las coberturas de sus obligaciones laborales, amparando al personal de su empresa.

Vida Obligatorio

Previsto por el Decreto 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, es de contratación obligatoria, independiente de cualquier otro beneficio social y debe ser abonado totalmente por el empleador. Están excluidos de esta cobertura trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16600 y contratados por término menor a un mes.

Seg. de Vida Empleados de Comercio

Cubre Muerte e Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad, según el convenio aludido, de los dependientes de la actividad del comercio. La actualización del capital será equivalente a doce sueldos iniciales del Convenio Mercantil de un empleado administrativo A.

El  pago  de  la  prima de este seguro está a  cargo  de  los  empleadores  hasta  las dos terceras partes de la misma  y  a  cargo de los empleados el tercio restante.   Por  resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social del  mes de Marzo de 1988, ante la solicitud de aplicación de  la  base  para  establecer  el   monto  del  Seguro  de  Vida   Obligatorio  previsto por la Convención Colectiva de  Trabajo  Nro.   130/75  realizada  por  la  Confederación  General  de  Empleados  de  Comercio  de  la   República  Argentina  y  la  Coordinadora  de  Actividades   Mercantiles  Empresarias,  se estableció: Artículo  1  El  monto a percibir por los  beneficiarios  del  seguro  de vida obligatorio establecido en el Artículo 97  de  la  CONVENCION  COLECTIVA DE TRABAJO será  equivalente a  doce sueldos iniciales del Empleado Administrativo «A» de  dicha   Convención Colectiva.

Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20744 Art. 212)

Esta ley obliga al empleador a indemnizar la muerte o incapacidad total y permanente del trabajador durante las 24 hs por enfermedad o accidente.
El capital a abonar será, según sea la contingencia, muerte 1/2 sueldo o invalidez 1 sueldo por año de antiguedad.
Si bien este seguro no subroga las obligaciones que impone la ley, ampara las indemnizaciones emergentes de ella en cuanto a cobertura y suma asegurada.

Seguro de Vida Trabajadores Rurales ley Nº 16.600/64

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para el personal permanente que trabaja en las actividades rurales, comprendido en el Estatuó del Peón y en el régimen jubilatorio establecidos por la Ley Nro. 14.399,  cubre  los   riesgos  de  muerte   e   incapacidad  total  y  permanente  de  todo  trabajador  que desempeñe  actividades   rurales.  También  podrán adherir los empleados y obreros que se hallen   al   servicio   del   tomador   y   no   estén   comprendidos  obligatoriamente en este seguro.

Seguros de Vida Trabajadores

Estaciones de Servicios

Según Convenio Nº 391/75-322/99-316/99, este seguro ampara en caso de fallecimiento a todos los dependientes de estaciones de servicio, garajes, estacionamientos, lavaderos automáticos y otras actividades afines.

Otros convenios laborales

A cada actividad le corresponde, según los convenios establecidos en los diferentes casos, una cobertura y suma asegurada especifica.

Vida Colectivo Optativo

Es una modalidad de amparo muy común que permite acceder a determinadas coberturas a precios diferenciales por integrar un grupo de afinidad en particular. Las personas pertenecientes al grupo deben mantener una previa relación con el contratante, un vínculo ajeno a la mera contratación del seguro. (ej.: empleados y empleador – sindicato y afiliado – mutual y socio – acreedor y deudor – etc.)

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