Es obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para autoasegurarse ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Detalles de Cobertura
El Sistema de Riesgos de Trabajo brinda dos tipos de prestaciones:
Prestaciones en dinero: de pago mensual, asignaciones familiares, contribuciones al sistema de seguridad social, indemnización de pago único y renta periódica.
Prestaciones en servicios: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación y servicio funerario.
Las prestaciones por parte de las ART se financian con una cuota mensual a cargo del empleador. Cada ART fija su régimen de alícuotas en función del cual se calcula el valor de la cuota mensual.
Derechos y Obligaciones
El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Infórmese sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).
Consejos de Prevención
Todos los días se producen miles de accidentes laborales, la mayoría evitables. Conocer los riesgos de la empresa y cumplir con las normas de seguridad es la mejor manera de prevenirlos. La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) informa sobre todos los elementos a tener en cuenta para la prevención de accidentes de trabajo.
Accidentes de Trabajo
Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra por o durante el trabajo, como así también los ocurridos en el tránsito entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el trayecto no se modifique o altere por causas ajenas al trabajo. Se consideran enfermedades profesionales a aquéllas que se producen como consecuencia de la realización de sus tareas laborales. En el sitio de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) están explicados todos los pasos a seguir en caso de accidente laboral.
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Preguntas frecuentes
¿Qué hacer en caso de accidente y/o enfermedad laboral?
Infórmese sobre todos los trámites necesarios en caso de accidente y/o enfermedad laboral en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).
¿Qué es el Sistema de Riesgos del Trabajo?
Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social argentino. La Ley N°24.557 de Riesgos del Trabajo y su modificatoria (Ley N° 26.773) tiene como objetivos prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿Quiénes están cubiertos?
¿Qué se considera accidente?
¿Qué es un accidente de trabajo?
¿Qué es una enfermedad profesional?
Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) – ART Mutual o ante el Empleador Autoasegurado (EA).
Si la ART – ART Mutual o el EA rechazan la denuncia o derivan al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso. De ser reconocida como Enfermedad Profesional, la misma no será incluída en el listado de Enfermedades Profesionales. La inclusión queda a consideración del Consejo Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué es una ART?
Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Qué cubre una ART?
• Accidente de Trabajo.
• Enfermedad Profesional.
¿Cuáles son los objetivos de las ART?
• La reducción de la siniestralidad laboral a través de la asistencia técnica y el asesoramiento al empleador en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo.
• La reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
• La promoción de la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.
• La promoción de la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención.
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