Detalles de Cobertura
Vida Obligatorio
Previsto por el Decreto 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, es de contratación obligatoria, independiente de cualquier otro beneficio social y debe ser abonado totalmente por el empleador. Están excluidos de esta cobertura trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16600 y contratados por término menor a un mes.
Seg. de Vida Empleados de Comercio
Cubre Muerte e Invalidez total y permanente por accidente o enfermedad, según el convenio aludido, de los dependientes de la actividad del comercio. La actualización del capital será equivalente a doce sueldos iniciales del Convenio Mercantil de un empleado administrativo A.
El pago de la prima de este seguro está a cargo de los empleadores hasta las dos terceras partes de la misma y a cargo de los empleados el tercio restante. Por resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del mes de Marzo de 1988, ante la solicitud de aplicación de la base para establecer el monto del Seguro de Vida Obligatorio previsto por la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 130/75 realizada por la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina y la Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, se estableció: Artículo 1 El monto a percibir por los beneficiarios del seguro de vida obligatorio establecido en el Artículo 97 de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO será equivalente a doce sueldos iniciales del Empleado Administrativo «A» de dicha Convención Colectiva.
Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20744 Art. 212)
Esta ley obliga al empleador a indemnizar la muerte o incapacidad total y permanente del trabajador durante las 24 hs por enfermedad o accidente.
El capital a abonar será, según sea la contingencia, muerte 1/2 sueldo o invalidez 1 sueldo por año de antiguedad.
Si bien este seguro no subroga las obligaciones que impone la ley, ampara las indemnizaciones emergentes de ella en cuanto a cobertura y suma asegurada.
Seguro de Vida Trabajadores Rurales ley Nº 16.600/64
El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para el personal permanente que trabaja en las actividades rurales, comprendido en el Estatuó del Peón y en el régimen jubilatorio establecidos por la Ley Nro. 14.399, cubre los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente de todo trabajador que desempeñe actividades rurales. También podrán adherir los empleados y obreros que se hallen al servicio del tomador y no estén comprendidos obligatoriamente en este seguro.
Seguros de Vida Trabajadores
Estaciones de Servicios
Según Convenio Nº 391/75-322/99-316/99, este seguro ampara en caso de fallecimiento a todos los dependientes de estaciones de servicio, garajes, estacionamientos, lavaderos automáticos y otras actividades afines.
Otros convenios laborales
A cada actividad le corresponde, según los convenios establecidos en los diferentes casos, una cobertura y suma asegurada especifica.
Vida Colectivo Optativo
Es una modalidad de amparo muy común que permite acceder a determinadas coberturas a precios diferenciales por integrar un grupo de afinidad en particular. Las personas pertenecientes al grupo deben mantener una previa relación con el contratante, un vínculo ajeno a la mera contratación del seguro. (ej.: empleados y empleador – sindicato y afiliado – mutual y socio – acreedor y deudor – etc.)
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